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La Convocatoria

La fecha: el 18 de febrero

La margarita sólo tenía dos pétalos por deshojar. El referéndum para ratificar la reforma del Estatuto de Andalucía, que aprobaron las Cortes Generales el pasado mes de diciembre, sólo se podía  celebrar los días 18 ó 25 de febrero, ambos domingo. Y esta fue la propuesta que realizó el presidente de la Junta, Manuel Chaves, a los portavoces de los cuatro partidos políticos con representación parlamentaria. Chaves, que recibió el pasado 22 de diciembre el plácet del Gobierno central para que convocase la consulta estatutaria, descartaba de esta forma que la cita electoral se lleve a cabo un día laborable, tal y como había planteado IU-CA. Los populares no pusieron objeción a ninguna de las dos fechas, mientras que IU-CA y PA preferían el domingo 25. La coalición de izquierdas por el simbolismo que supone la cercanía del 28 de febrero, gran fecha histórica para la Andalucía autonómica y los andalucistas, además, porque es la primera fecha que se barajó.

Finalmente el pasado 9 de enero se desveló el misterio: el domingo 18 era el elegido. Manuel Chaves explicó entonces que no existían razones de peso con las que explicar por qué se ha decantado por esa fecha en detrimento del 25. Sus argumentos fueron que el 18-F deja margen suficiente a los partidos políticos para explicar a los andaluces las ventajas del nuevo articulado y que, a la vez, supone una mayor distancia temporal con las elecciones municipales de mayo, lo que evitaría que se mezclasen mensajes y debates.

 

 

Las cifras

Más de 6,1 millones de andaluces están llamados a las urnas el próximo 18 de febrero. Según datos de la Oficina del Censo Electoral, Sevilla y Málaga, por ese orden, son las que cuentan con más votantes: 1.459.000 y 1.065.380, respectivamente. Le sigue Cádiz, con 952.148 votantes, Granada, con 711.342, Córdoba, con 639.072, Jaén, con 528.981, Almería, con 444.194, y por último Huelva, con 384.467 votantes.

 

 

El voto por correo

Los interesados en votar por correo pueden hacerlo hasta el próximo 8 de febrero. Para ejercer el sufragio a distancia debe ir personalmente y con su DNI, a cualquier Oficina del Servicio de Correos, y rellenar el modelo en el que se solicita un certificado de inscripción en el Censo. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI. Los servicios de Correos remiten en el plazo de tres días toda esta documentación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente para que ésta compruebe la inscripción; realice la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extienda el certificado solicitado. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector o electora, a partir del 3 de febrero, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo: - una papeleta de cada opción y un sobre de votación - el certificado de inscripción en el censo - un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. - una hoja explicativa.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por la persona interesada previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación autorizada, notarial o consularmente, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso. Una vez que el elector o electora haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones, es decir, antes del día 15 de febrero. Este sobre no necesita franqueo.

Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector o electora acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995) El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

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